Formación

Para empresas, autónomos y desempleados.

Formación Bonificada

por | Ene 22, 2019

La formación bonificada o formación de demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.

El Instituto Tecnológico del Metal es entidad organizadora registrada en la Fundación Tripartita para gestionar las bonificaciones asociadas al crédito de formación de las empresas.

¿Qué es el crédito de formación?

Las empresas disponen de un crédito para la formación que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones en sus cuotas de Seguridad Social.

Con la ayuda de este crédito, las empresas podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas, o bien contratar su ejecución con centros o entidades especializadas. En ambos casos decidirán sobre los contenidos formativos que su empresa necesita, en el momento del año que elijan y con la modalidad de impartición que mejor se adapte a sus requerimientos.

¿Cómo se calcula el crédito del que dispone la empresa?

El crédito para la formación se calcula en base a las cuantías ingresadas a la seguridad social en concepto de formación profesional y a la plantilla media de trabajadores (datos reflejados en los TC1 ingresados durante el año anterior).

Plantilla media anual % Bonificación
1-5 420€ garantizados
6-9 100% cotización por F.P.
10-49 75% cotización por F.P.
50-249 65% cotización por F.P.
>=250 50% cotización por F.P.

Las empresas de más de 9 trabajadores han de realizar una pequeña aportación privada, ya sea económica (no bonificándose todo el curso) o realizando al menos parte del curso en jornada laboral. Esta aportación privada o “esfuerzo inversor” viene determinada en Orden Ministerial y se establece en función de la plantilla media en su empresa.

Nº de trabajadores Cofinanciación
10-49 10%
50-249 20%
>=250 40%

¿Cuándo puedo utilizar el crédito?

El crédito se puede utilizar de Enero a Diciembre del año vigente y no se puede acumular, es decir, si la empresa no hace uso del mismo durante este periodo, lo perderá.

¿Quién puede participar?

En los cursos de Formación Bonificada pueden participar trabajadores de empresas privadas y de entidades públicas empresariales, que coticen por formación profesional en el Régimen General de la Seguridad Social.

Quedan excluidos los funcionarios y los autónomos, así como cualquier trabajador de organismo público no empresarial.

¿Qué son los Permisos Individuales de Formación (PIF)?

El objetivo de los PIF es facilitar a los trabajadores la conciliación entre formación y trabajo, sin coste para la empresa donde presta sus servicios.

El trabajador que tenga autorizado un permiso, dispondrá de hasta 200 horas laborales por año académico para estudiar y asistir a clase, siempre y cuando sea un formación reconocida mediante una acreditación oficial incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad.

El número de horas del permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la empresa con cargo a su crédito para formación continua, que dispondrá de un crédito adicional de hasta un 5% respecto de su crédito anual para formación profesional.

Si la suma del crédito anual y del 5% adicional fuese inferior a la cuantía necesaria para financiar el coste de un permiso individual de formación, el crédito adicional se incrementará hasta cubrir la diferencia existente.

Para más información: www.fundaciontripartita.org